El artículo 138 de la Constitución faculta a todo juez a preferir la norma constitucional cuando exista incompatibilidad con una norma legal. Es el llamado control difuso: una herramienta excepcional que se aplica al caso concreto y que no expulsa la norma del ordenamiento.
La doctrina del Tribunal Constitucional ha fijado presupuestos claros: que la norma sea relevante para resolver la controversia, que no exista una interpretación conforme a la Constitución y que la decisión se eleve en consulta a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema.
Los casos recientes muestran por qué la motivación es decisiva. Un control difuso débilmente argumentado no solo corre el riesgo de ser desaprobado en consulta: también erosiona la seguridad jurídica que pretende proteger.
Para el litigante, la lección es práctica: plantear la inaplicación exige identificar el derecho afectado, demostrar la imposibilidad de una lectura conforme y anticipar el examen de proporcionalidad que hará el juez.